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COMO AFECTA EL COVID 19 AL RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE PADRES SEPARADOS

La Junta de Gobierno del ICAB, con el consenso de la Sección de Infancia y Adolescencia y de la Sección de Familia, y con el conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona propone una serie de recomendaciones en las situaciones de guarda compartida e individual. Propuesta a la que, como abogados expertos en derecho matrimonial y de familia, nos sumamos, opinando que lo mejor, ante estas situaciones, es que se consulte caso por caso.

En primer lugar, y como es lógico, se recomienda ACTUAR siguiendo las normas sanitarias. Indicando que la restricción a la circulación de personas contemplada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en sus artículos 6, 7 e), 9 y 15 regula la limitación a la libertad de circulación, limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y medidas en materia de transporte) frente al Coronavirus, en su artículo 7, letra e), habla de los servicios básicos, personas dependientes y menores de edad.

En este sentido Protección Civil permite la circulación a los efectos de los cambios en régimen de custodia compartida o “similares”. Por lo que los progenitores, en una custodia compartida, pueden salir para entregar o recoger a sus hijos.

El Real Decreto NO se pronuncia, pero, en cuanto a los regímenes de visitas en los casos de guarda individual para uno de los progenitores y régimen de visitas para el otro. En estos casos, entendemos los expertos en derecho de familia, para dar cumplimiento del régimen de comunicación y estancias, los padres y madres deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de visitas, encuentros y estancias, de manera que se protejan los derechos de los niños y niñas y se eviten, al máximo los riesgos para la salud de éstos y del resto de la familia.

Si no se consigue un acuerdo, se recomienda que el progenitor custodio estará con el/la o los/las menores durante los 15 días (o más días, si se amplía) del estado de alarma, impidiendo así que:

Las visitas y encuentros sin pernocta se hagan en la vía pública, hecho que no está permitido en el estado de alarma en el que nos encontramos y,
Las visitas con pernocta supongan un riesgo para el contagio de las dos, familias, más si hay personas de riesgo como abuelos y abuelas. Evitando también traslados que pueden ser peligrosos para los menores.
Ello, entendemos, no implica que no se dé cumplimiento al régimen de visitas mediante teléfono, videollamadas, WhatsApp o Skype. Método mucho más seguro para todos.

Sobra decir que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en este caso, qué duda cabe, su salud. Sabemos que, en situaciones de divorcio, separación o ruptura de pareja, a veces, las cosas no son fáciles, pero debemos pensar SIEMPRE en qué es lo MEJOR para los niños y actuar. Y no sólo para los niños, sino qué es lo mejor para nosotros mismos, el resto de la familia y también para el resto de la sociedad.

Qué duda cabe que deben seguirse ante todo las consignas del Ministerio de Sanidad, pero siempre empleando el sentido común, pensando en qué es lo MEJOR para todos, y anteponiendo la salud y bienestar de nuestros hijos e hijas y de nuestra familia extensa.

No sabemos cuánto tiempo puede durar la presente situación, por lo que lo mejor para todos es estar tranquilos y actuar de la mejor forma posible.

Son tiempos difíciles que tenemos que afrontar con la mejor actitud. Y pensar, ante todo, que lo mejor para todos es la sensatez y el buen hacer.

 

 

Sandra Burgos

Abogada de SBD ADVOCATS

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